Resolución N-55 Se modifica temporalmente la jornada de trabajo de la personería municipal de Valledupar

2783
0
Compartir

La Personera del Municipio de Valledupar, en uso de sus atribuciones
Constitucionales, Legales y en especial las conferidas por la Constitución de 1991,
la Ley 136 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1042 de 1978 en su Artículo 33 establece que la jornada laboral
semanal de los empleados es de Cuarenta y Cuatro 44 Horas semanal y le otorga al
Jefe de la entidad u organismo la facultad para establecer el horario de trabajo.
Que de acuerdo a la Sentencia N°C-1063 del 16 de Agosto de 2000, expedida por la
Corte Constitucional se unificó la jornada laboral para los empleados públicos del
orden Nacional y Territorial, la Corte consideró que el Decreto 1042 de 1978 se
aplica a los empleados públicos del orden territorial, ya que este Decreto adicional
al Decreto 2400 de 1968, y el Artículo 55 de la Ley 909 de 2004, dispone que el
Decreto 2400 y las normas que lo modificaran, sustituyeran o adicionaran son
aplicables a dichos empleados territoriales.
Que la ley 1437 de 2021 en su articulo 8, numeral 6 establece que “las autoridades
deberán mantener a disposición de toda persona información completa y
actualizada, en el sitio de atención, y en la página electrónica sobre las
dependencias responsables según su actuación, su localización, los horarios de
trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que toda persona pueda
cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.”, de igual manera en su artículo 7
numeral 2 se indica: que las autoridades tendrán, frente a las personas que ante
ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten, el deber de garantizar
atención personal al público como mínimo cuarenta (40) horas a la semana, las
cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicios.
Que de acuerdo a la solicitud hecha por los funcionarios de planta a través de oficio
de fecha 04 de marzo de 2021, por medio del cual solicitaron al Personero
Municipal no laborar los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021, correspondientes a los
días martes y miércoles los cuales corresponde a días de la semana santa mayor,
compensándose con la modificación temporal de la jornada de trabajo los días
sábados, 6, 13 y 20 de marzo de 2021, en el Horario de 7:00 a.m., a 3:00 p.m.
Que, en consecuencia, es conveniente modificar el horario de trabajo de los días 29,
30 y 31 de marzo de 2021, días que no se laborara en la Personería Municipal de
Valledupar, en su defecto se trabajara en forma compensada los días 6, 13 y 20 de
marzo de 2021, en el Horario de 7:00 a.m., a 3:00 p.m.
Que, de esta forma, se considera pertinente y necesario, en aras de garantizar el
debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho a la
defensa, suspender los términos procesales de las actuaciones disciplinarias y
contractuales adelantadas por la Personería Municipal de Valledupar, los días 29,
30 y 31 de marzo de 2021.
Que los términos procesales de las actuaciones deslinarías, adelantadas por la
Personería Municipal de Valledupar, se reactivaran a partir del día 5 de abril de
2021.

En mérito de lo antes expuesto, la Personera Municipal de Valledupar.
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: La Personería Municipal no laborara durante los días 29, 30
y 31 de marzo de 2021, los cuales corresponde a días de la semana santa mayor.
ARTICULO SEGUNDO: Modificar temporalmente la jornada u horario de trabajo
ordinario de la Personería Municipal de Valledupar conforme a las consideraciones
precedentes con el fin de laborar los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021, la cual
quedará así: Se laborará los días Sábados 6, 13 y 20 de marzo de 2021, en el
siguiente horario: de 7:00 a.m. a 3: 00 p.m.
PARAGRAFO: Esta modificación de la jornada laboral de la Personería Municipal de
Valledupar, es solo durante los días señalados.
ARTICULO TERCERO: suspender los términos procesales de las actuaciones
disciplinarias y contractuales adelantadas por la Personería Municipal de
Valledupar, los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021.
Que los términos procesales de las actuaciones disciplinarias, adelantadas por la
Personería Municipal de Valledupar, se reactivaran a partir del día 5 de abril de
2021,
ARTICULO CUARTO: Envíese copia del presente Acto Administrativo a la Jefa
Administrativa y Financiera para su publicación y difusión.
PARÁGRAFO: Se ordena su publicación en cartelera, y en la página web de la
entidad, para conocimiento de los funcionarios y el publico en general.
ARTICULO QUINTO: El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su
publicación.
Dada en Valledupar, a los doce (12) días del mes de Marzo del dos mil Veintiuno
(2021).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

DESCARGAR EL ARCHIVO DE LA RESOLUCIÓN