Portafolio De Servicios

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DERECHOS FUNDAMENTALES.

La Personería  Municipal de Valledupar ofrece a  los habitantes que necesiten ayuda en la defensa de sus derechos fundamentales, tales como:

Derecho a la Vida, a la  Igualdad,  a la Personalidad Jurídica, a la Intimidad, al Buen nombre, a la Honra, a la Petición, a la Libre Circulación, al Trabajo, a la Libertad, al Debido proceso, a la Participación, al Ejercicio y control del poder público,  al Libre desarrollo de la personalidad, a la Libertad de Cultos, a la Libertad de expresión, a la Libertad de escoger profesión y oficio, a la Libertad de enseñanza, al Aprendizaje, a la Investigación y cátedra, a la Libertad de asociación y a la Libertad de asociación sindical. Asesoría y acompañamiento jurídico en la elaboración y ejecución de mecanismos de participación ciudadana y trámites legales como:

-Tramitar los Derechos de Petición en interés particular y en interés general.

-Tramitar las solicitudes de acción de tutela de acuerdo a las solicitudes de la comunidad cuando les sean vulnerados los Derechos Fundamentales.

-Tramite de quejas ciudadanas ante las Entidades Estatales, o Personas Jurídicas y naturales por vulneración de Derechos Civiles y de Familia.

-Realizar conciliaciones de carácter extrajudicial y asesorías de carácter jurídico a la comunidad.

-Elaboración de amparos de pobreza.

-Presentar acciones populares.

-Revisar el proyecto educativo institucional en los colegios.

-Fomentar programas tendientes a la defensa de la familia, del menor y de los derechos humanos.

-Tramitar las quejas y reclamos sobre servicios públicos domiciliarios a las respectivas entidades prestadoras del servicio.

-Atención a los desplazados en la toma de su declaración para remitirlos  a la Agencia Presidencial Acción Social, para su posterior valoración.

-Vigilar y fomentar programas tendientes a preservar el medio ambiente sano y el cuidado de la flora y de la fauna.

-Actuar como agente del Ministerio Público en los procesos civiles que por competencia requieran de la Personería Municipal como Ministerio Público, tales como diligencias de embargo y secuestro de bienes muebles e inmuebles.

Ejercer seguimiento cuando sea necesario del cumplimiento del artículo 5º de la  Ley 142 de 1994

“Régimen de los Servicios Públicos domiciliarios, ” a fin de que se presten de manera eficiente a sus habitantes, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la Administración Central del Municipio.

DELEGACIÓN PENAL.

La Personería Municipal de Valledupar, al igual que la Defensoria del Pueblo y las Procuradurías Regional y Provincial; hacen parte del Ministerio Público y una de sus principales Funciones en los Asuntos Penales son:

  •  Actuar como agente del Ministerio Público en los procesos que por competencia se tramiten en los Juzgados Penales y Fiscalías Locales.
  •   Actuar como Agente del Ministerio Público dentro del nuevo sistema Oral Acusatorio, implementado en el país a partir del primero de Enero del
    2005.
  •      Intervenir como Ministerio Público a fin de garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo en cumplimiento a la Ley 1098 de 2006.
  •  Actuar como Ministerio Público durante el procedimiento aplicable de la Ley 1153 de 2007

“Ley de Pequeñas Causas” para garantizar el debido proceso y las garantías tanto de la víctima como del contraventor.

SECCIÓN DESARROLLO HUMANO.

La Personería Municipal de Valledupar, trabaja por y para la gente, Con su lema “TRABAJAMOS POR TUS DERECHOS” realiza periódicamente actividades como: Capacitaciones, Encuentros, Conferencias, Brigadas, jornadas Académicas y muchas más acciones que contribuyen al crecimiento humano de la  comunidad de Valledupar.

VIGILANCIA  ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL.

Es la Sección de La Personería de Valledupar que recibe y realiza investigaciones por quejas e irregularidades en la gestión y prestación de servicios de Funcionarios Públicos.

  •      Actuar como Agente del Ministerio Público en los procesos Disciplinarios Ley 734 de 2.002
    que por competencia requieran de la Personería Municipal como Ministerio Público.
  •     Recibir quejas y reclamos que toda persona haga llegar, relacionados con el funcionamiento de Administración Municipal.
  •      Recibir quejas y reclamos relacionados con la conducta de los funcionarios de Administración Municipal.
  •    Dar tramite a los despachos comisorios que se alleguen al Despacho por otra Autoridad Competente.
  •     Realizar visitas e inspecciones a los expedientes de la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Alcaldía Municipal.
  •    Realizar capacitaciones y asesorías a la comunidad, entre otras.

INFORMACION GENERAL DEL TRÁMITE

Asunto: QUEJA O INFORME DE QUEJA

Contenido: Conductas con incidencia disciplinaria

Origen de la queja: Ciudadano/ De oficio / Anónimo

Entidad que conoce: PERSONERIA DE VALLEDUPAR

Dependencia ejecutora: El despacho del señor personero realizará el respectivo reparto a las personerías auxiliares.

  1. Nombre del trámite:

Solicitud para adelantar actuación disciplinaria mediante escrito o informe de queja.

  1. Cómo se inicia el trámite:

El trámite se inicia de la siguiente manera conforme al artículo 69 de la Ley 734 de 2002:

  1. a) De oficio o por información proveniente de servidor público:La Personería municipal ejerciendo la competencia disciplinaria, iniciará el presente trámite cuando advierte directamente el conocimiento del hecho disciplinario o lo informa un servidor público.
  2. b) Queja formulada por cualquier persona: La Personería municipal ejerciendo la competencia disciplinaria, iniciará el presente trámite cuando una persona formule verbal o por escrito una queja disciplinaria, la cual debe ser ratificada bajo la gravedad de juramento para que constituya medio de prueba.
  3. c) Anónimo:La Personería municipal ejerciendo la competencia disciplinaria, iniciará el presente trámite cuando del escrito anónimo se registren los requisitos de credibilidad y fundamento, es decir, cuando al menos la noticia sea creíble, relate circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el acontecimiento, vislumbre la posibilidad de identificar al infractor y se informen o acompañen las fuentes probatorias que puedan dar respaldo a la queja (nombres de testigos, número de documento, ubicación de objetos, etc.), de lo contrario el trámite se rechazará.
  4. En qué consiste el trámite:

Que la persona que tiene conocimiento sobre el mal funcionamiento de la administración, al cumplimiento de los cometidos que le señalen las leyes y los relativos a la efectividad de los derechos o – intereses de los administrados; puede activar el aparato estatal para asegurar la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos cuando éstos incurran en las conductas descritas en el Código Disciplinario Unico.

 

  1. Cuáles son los requisitos necesarios para iniciar el trámite:

Con el fin de evitar al máximo la dualidad de actuaciones disciplinarias, se sugiere que el ciudadano dirija una queja ante la entidad de control interno disciplinario o externo (Procuraduría y Personería), manifestando el nombre del servidor público que cometió la falta si lo conoce, el cargo y dependencia donde labora el implicado, haciendo en lo posible una descripción resumida, cronológica y detallada de los hechos que va a poner en conocimiento, tales como las circunstancias de tiempo modo y lugar y si posee, los documentos que tenga en su poder o los medios probatorios en que se pude nutrir el trámite (testigos, peritos, identificación de documentos, cosas, etc.), por último, quien interpone la queja informará sus nombres y apellidos

  1. Finalidad del trámite:

El trámite disciplinario busca establecer si la conducta atribuible a un servidor público merece reproche mediante la imposición de sanciones disciplinarias, lo cual difiere del trámite administrativo que busca la obtención de un pronunciamiento por parte de la administración en determinado asunto, situación ésta última que no es de competencia del operador disciplinario.

  1. competencia para recibir la queja:

Las personerías municipales tenemos competencia disciplinaria frente a empleados municipales -excepción hecha del Alcalde por ser la competencia de las Procuradurías Departamentales.

  1. Normas que regulan el trámite

Ley 734 de 2002.

  1. Formato de escrito de queja

Valledupar/Cesar,

Señor

Personero Municipal de Valledupar

(nombre de la entidad donde dirige el escrito de queja)

( Dirección )

Ciudad

REF.: QUEJA DISCIPLINARIA

Implicado (s): (Nombre de los implicados si los conoce)

(NOMBRE DE QUIEN PONE LA QUEJA) identificado con la cédula de ciudadanía No. (número del documento de identificación) residente en (ciudad y dirección donde se puede ubicar) formulo queja disciplinaria contra (nombres de los implicados, sino sabe coloca CONTRA SERVIDORES EN AVERIGUACION) quien labora en (nombre del cargo y la dependencia si lo sabe) por los siguientes hechos que paso a resumir:

HECHOS

(Debe colocar los hechos de acuerdo al orden cronológico en que sucedieron ¿por fechas-, haciendo una descripción resumida y detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que va a poner en conocimiento)

  1. (…)
  2. (…)
  3. (…)

PRUEBAS

Como pruebas que sustentan estas afirmaciones, se pueden tener en cuenta las siguientes:

  1. TESTIMONIOS: (haga una relación de las personas a quienes les conste los hechos que pone en conocimiento, si las conoce).
  2. DOCUMENTAL: (Mencione o aporte los documentos que tengan incidencia en los hechos, identificándolos por algún numero de referencia).
  3. VISITA ESPECIAL: (mencione en qué lugar se pueden ubicar o constar los hechos materia de averiguación).

(Si no entiende el contenido anterior, mencione en su sentir con qué pruebas se puede comprobar los hechos objeto de queja).

Atentamente

(NOMBRE)

(C.C. No. )

(Dirección No. )

(Teléfono: )

(correo electrónico:)