- ¿Qué costo tienen los servicios prestados por la Personería?
Todos los servicios que presta la Personería son totalmente gratuitos
- ¿Qué es el enfoque diferencial?
Es la atención que se brinda la población de acuerdo a las características particulares por razón de su edad, sexo, identidad de género, orientación sexual, condición de discapacidad y, por tanto, el estado garantiza la atención efectiva, el establecimiento de medidas y garantías especiales de protección en el ejercicio del goce real de sus derechos.
- ¿Quién tiene la calidad de victima?
Toda persona que haya sufrido un hecho por causa del conflicto armado.
- ¿Desde qué fecha el estado colombiano reconoce los hechos victimizantes?
Todos los hechos victimizantes ocurridos desde el 1 de enero de 1985 son objeto de reparación administrativa.
- ¿Cuál es la ruta de atención y el papel que desempeña la personería frente a las víctimas del conflicto armado?
La victima debe acercarse a la oficina de Victimas de la Personería donde se realiza el proceso de recepción de declaración y se hace seguimiento al proceso de valoración cuando las victimas así lo requieran.
- ¿Qué pasa si no me incluyen en el Registro Único de Victimas?
Contra el acto administrativo que declara la no inclusión al Registro Único De Victimas proceden los recursos de Reposición en Subsidio Apelación, dentro del término de 10 días siguientes a la notificación de la decisión.
- ¿Debo prestar el servicio militar obligatorio teniendo la calidad de Victima?
De acuerdo al artículo 140 de la ley 1448 de 2011, que establece “…las víctimas a que se refiere la presente ley y que estén obligadas a prestar el servicio militar, quedan exentas de prestarlo, sin perjuicio de la obligación de inscribirse y adelantar los demás trámites correspondientes para resolver su situación militar…” por lo tanto las víctimas del conflicto armado NO están obligadas a prestar el servicio militar.
ENFOQUE POBLACIONAL.
- ¿Cómo se garantizan los derechos de Niños, Niñas, Adolescentes, Jóvenes, Adultos Mayores, Mujeres, Población LGBT y Discapacitados?
La Personería protege los Derechos de los niños, niñas, adolescentes Jóvenes, Adultos Mayores, Mujeres, Población LGBT y Discapacitados mediante seguimiento a peticiones en las que se solicita acompañamiento y seguimiento a los diferentes procesos que tienen que ver con las diversas poblaciones, como los proceso de custodia, alimentos, negación de visitas a niños en hogares de protección, presunto abuso sexual, negligencia por parte de los padres, violencia intrafamiliar, dificultades de convivencia escolar violencia escolar, visitas a instituciones, seguimiento y acompañamiento por presuntas situaciones de vulneración como negación a subsidios y presunto maltrato, violencia de género, visita a los centros de vida de adultos mayor, seguimiento al proceso de inclusión y entrega de los subsidios de Colombia Mayor, acompañamiento a situaciones de posible vulneración de derechos de las diversas poblaciones.
¿Cuáles son los derechos de las mujeres?
- Vida digna
- Integridad física, sexual y psicológica
- A no ser sometidos a tortura o tratos crueles y degradantes
- Igualdad real y efectiva
- A no ser sometida a forma alguna de discriminación
- Libertad y autonomía
- Seguridad personal
- Salud sexual y reproductiva
- Libre desarrollo de la personalidad
- Salud
- ¿Cómo garantiza la Personería la aplicación de los mecanismos de Participación Ciudadana?
La Personería garantiza la debida aplicación de los diversos mecanismos de participación ciudadana (derecho de petición, tutela, etc.) a través del respectivo seguimiento a estos instrumentos, garantizando el derecho de impetrar estos mecanismos, además de la respuesta en los términos de ley de las distintas instancias.
- ¿Qué es una queja disciplinaria?
Rta/ la queja es una herramienta establecida a favor de los ciudadanos para denunciar la ocurrencia de irregularidades en el desempeño de las funciones públicas.
- ¿Quiénes pueden presentar una queja disciplinaria?
Rta/ todos los ciudadanos colombianos.
- ¿Quiénes pueden intervenir en la actuación disciplinaria?
Rta/ articulo 89 podrán intervenir en la actuación disciplinaria, como sujetos procesales, el investigado y su defensor, el ministerio público, cuando la actuación se adelante en el consejo superior o seccional de la judicatura o en el congreso de la republica contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la constitución política.
En ejercicio del poder de supervigilancia administrativa y cuando no se ejerza poder preferente por la procuraduría general de la nación, esta podrá intervenir en calidad de sujeto procesal.
¿Qué facultades tienen los sujetos procesales?
Rta/ artículo 90 los sujetos procesales podrán:
- Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.
- Interponer de los recursos de ley.
- Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma.
- Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal esta tenga carácter reservado.