Desacato de Tutela

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En el caso de NO cumplimiento del Fallo de Tutela

En caso de que NO se cumpla el Fallo de Tutela o de un cumplimiento PARCIAL del mismo, los ciudadanos tenemos otra Acción que se puede interponer, so pena de las sanciones establecidas en la ley.

El (Decreto 2591 de 1.991)

ARTICULO 52. DESACATO.

 La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

 

 

– Para la interpretación de este inciso debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 474 de la Ley 599 de 2000, ‘por la cual se expide el Código Penal’, publicada en el Diario Oficial No. 44.097 de 24 de julio del 2000, que según el artículo 476 entró a regir un (1) año después de su promulgación.

El texto original del artículo 474 mencionado es el siguiente (subrayas fuera del texto original):

‘ARTÍCULO 474. DEROGATORIA. Deróganse el Decreto 100 de 1980 y demás normas que lo modifican y complementan, en lo que tiene que ver con la consagración de prohibiciones y mandatos penales’.

 

<Jurisprudencia Vigencia>

 

Corte Suprema de Justicia.

– Inciso 1o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-092-97 del 26 de febrero de 1997, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz.

 

<Aparte tachado INEXEQUIBLE> La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo.

 

Corte Suprema de Justicia.

– La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1006-08 de 15 de octubre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.

– El fallo contenido en la Sentencia C-243-96, fue reiterado mediante Sentencia C-092-97 del 26 de febrero de 97, Magistrado Ponente Dr. Dr. Carlos Gaviria Díaz.

– Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-243-96 del 30 de mayo de 1997, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, mediante esta misma sentencia la Corte declaró EXEQUIBLE el resto del inciso.

 ARTICULO 53. SANCIONES PENALES.

 El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este Decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar.

También incurrirá en la responsabilidad penal a que hubiere lugar quien repita la acción o la omisión que motivó la tutela concedida mediante fallo ejecutoriado en proceso en el cual haya sido parte.

Minuta Desacato de Tutela (Descargar)