Derecho de Petición

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El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta resolución sobre lo solicitado. El artículo 23 de la Constitución de 1.991 estableció: «Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución…”

¿Qué es el derecho de petición?

El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta resolución sobre lo solicitado.

¿Está consagrado el derecho de petición en la Constitución Política de Colombia?

Sí. El artículo 23 estableció: «Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución…”

¿En que forma se puede hacer una petición?

Verbalmente o por escrito.

¿Qué deben contener las peticiones escritas?

La persona o entidad a la cual se dirige; qué solicita; el motivo por el cual la hace; nombre, documento de identidad y dirección en la cual recibirá la respuesta.

¿Cuanto tiempo tiene la entidad para contestar?

Quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. Cuando la entidad no pueda resolver o contestar la petición en dicho plazo, deberá informar a la persona interesada, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se resolverá o dará respuesta.

¿Y si la petición se hizo en forma verbal?

Cuando la petición haya sido verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma a la persona interesada. En los demás casos será escrita.

¿Ante quién se puede ejercer el derecho de petición?

El derecho de petición se puede ejercer ante:

  • Las autoridades.
  • Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas.
  • El legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

¿Con qué finalidad pueden presentarse las peticiones ante las autoridades?

Las peticiones pueden presentarse:

-Para que por motivos de interés general o particular se inicie por las autoridades una actuación administrativa.

-Para que por motivos de interés general o particular las autoridades permitan el acceso a la información sobre las acciones por ellas desarrolladas.

– Para que por motivos de interés general o particular las autoridades permitan conocer documentos no reservados u obtener copias de los mismos.

-Para que por motivos de interés general o particular se den por las autoridades dictámenes o conceptos sobre asuntos de su competencia.

¿Hay límites al acceso de documentos públicos?

Sí. El derecho de acceso a documentos públicos puede ampararse bajo reserva en los casos que establezca la ley. Los funcionarios públicos están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos que sean reservados.

El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten en el debido ejercicio de sus funciones, sin embargo, les corresponde a dichas autoridades asegurar su reserva.

¿Qué deben contener las peticiones escritas en interés general?

Las peticiones escritas deberán contener por lo menos:

-La designación de la autoridad a la que se dirigen.

-Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado sí es el caso, con indicación de los documentos de identidad y sus direcciones.

-El objeto de la petición.

– Las razones en que se apoya.

– La relación de documentos que se acompañan.

– La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

¿Se pueden exigir requisitos especiales para dar trámite a algunas peticiones?

Sí. Conforme a la ley las autoridades pueden exigir algunos requisitos especiales, como por ejemplo: que ciertas peticiones se presenten por escrito; que se acrediten algunos requisitos para iniciar o adelantar actuaciones administrativas, en cuyo caso la relación de todos éstos deberá fijarse en un lugar visible al público de la entidad.

Sin embargo, la Constitución Política establece que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.

Las constancias, certificaciones o documentos que los servidores o autoridades tengan, o que puedan conseguir en los archivos de la respectiva entidad no serán exigidos a los particulares.

¿Qué nombres reciben los diferentes tipos de peticiones?

Las peticiones se denominan:

– Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o de particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.

– Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.

– Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.

– Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que éstas:

  • Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.
  • Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.
  • Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.

– Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.

¿Qué términos tienen las autoridades para dar respuesta a las peticiones?

Por regla general las autoridades tienen:

_ Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.

_ Diez (10) días para contestar peticiones de información.

_ Treinta (30) días para contestar consultas.

Los anteriores plazos son los máximos, pués, todo servidor público tiene el deber de actuar frente a las peticiones con celeridad y eficacia.

¿Se puede desistir de las peticiones?

Sí. El solicitante puede desistir de las peticiones, en forma expresa cuando el peticionario así lo manifieste y en forma tácita cuando conforme a la ley opere la presunción de desistimiento. No obstante lo anterior, las autoridades de oficio podrán continuar con la actuación si la consideran necesaria para el interés público.

¿Cómo debe ser la resolución a una petición?

La resolución a una petición debe ser:

* Adecuada a la solicitud planteada.

* Efectiva para la definición del caso respectivo.

* Oportuna, es decir dentro de los términos establecidos en la ley.

¿Se conculca el derecho de petición con la ocurrencia del silencio administrativo?

Sí. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional la falta de resolución o la resolución tardía son formas de violación del derecho de petición, no obstante las consecuencias jurídicas del silencio administrativo.

¿Qué consecuencias trae para las autoridades el retardo injustificado en la atención de peticiones?

Ese retardo injustificado es motivo de sanción disciplinaria, pues incurren en causal de mala conducta los servidores públicos que sin razones válidas incumplen los términos para resolver o contestar una petición.

¿Qué pueden hacer quienes ven amenazado o vulnerado su derecho de petición?

Cuando por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas vulneren o amenazan el derecho constitucional de petición, la persona afectada puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho.

¿Qué actividad desarrollan la defensoría del pueblo y las personerías municipales en materia de derecho de petición?

– Tramita las peticiones que se le formulan.

– Asesora a las personas para el ejercicio y protección del derecho.

– Recibe las quejas sobre amenaza o vulneración del derecho.

– Realiza labores de mediación tendientes a garantizar el ejercicio de ese derecho.

– Mantiene todas las atribuciones como titular de la acción de tutela ante la amenaza o vulneración del derecho de petición.

¿Para que sirve el derecho de petición en asuntos de salud?

Para pedir el número de semanas cotizadas a una EPS, copias de la historia clínica, que se lleve a cabo un procedimiento o examen diagnóstico o prueba de laboratorio, pedir que expliquen la razón por la cual niegan servicios, certificar el diagnóstico de una persona, explicación del progreso de una enfermedad, cuales alternativas terapéuticas existen, cuales van a realizar, los nombres del grupo de salud que atiende a una persona, iniciar una investigación en contra de alguna persona de la EPS, IPS, ESE, ESS, ARS, hospital, centro asistencial o personal de salud, solicitar medicamentos, pedir tratamiento con medicinas alternativas.

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