Carta de Trato Digno al Usuario

La Personería de Valledupar en cumplimiento de lo estipulado en el Articulo 7 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011, que consagra el deber de las entidades públicas de “Expedir, hacer visible y actualizar una carta de trato digno al usuario donde la respectiva autoridad especifique todos los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente”, se permite dar a conocer a los usuarios y usuarias de sus servicios los Derechos que particularmente les asisten y los recursos que la entidad pone a su disposición.