Acción de Tutela

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LA ACCIÓN DE TUTELA

Es la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo.

CARACTERES DISTINTIVOS QUE POSEE LA ACCIÓN DE TUTELA

Subsidiaria o residual:Porque sólo procede -por regla general-
cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.
Inmediata: porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada.
Sencilla o informal: porque no ofrece dificultades para su ejercicio.
Específica: porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales.
Eficaz: porque en todo caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.
Preferente: porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus. Los plazos perentorios e
improrrogables.
Sumaria: porque es breve en sus formas y procedimientos.
¿CUÁNDO ES PROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA?
La acción de tutela procede cuando un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública, o de ciertos particulares de manera excepcional, sólo cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.
¿CUÁNDO LA ACCIÓN DE TUTELA NO ES PROCEDENTE?
* Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable ( ver Dcto 306 de 1.992).